Legislación del Instituto
El auto de Erección de la nueva congregación Franciscana fue emitido el 2 de junio de 1901 por Mons. Pedro Rafael González Calixto, Arzobispo de Quito y promulgado solemnemente por el Sr. Dr. Manuel María Pólit Lasso, Vicario General, el día 4 de junio, luego de la Toma de Hábito de las siete Hermanas Postulantes; de esta manera se constituye canónicamente el Noviciado bajo la dirección del R.P. Francisco Alberdi, O.F.M.
Como la vida religiosa es una de las manifestaciones más naturales de la Iglesia Católica, y uno de los sentimientos y ornamentos que le proporciona a través de los siglos, y en todas las partes del mundo, el Espíritu de Dios, deber principal es de los Prelados puestos por él para regirla, mirar con paternal vigilancia los Institutos Religiosos, y sea por autoridad propia, sea por delegación de la Sede Apostólica, aprobarlos, dirigirlos y defenderlos.
Enseñamos la Historia eclesiástica, y la nuestra en particular la patentiza, que la propagación de la fe católica, y el ejemplo de las virtudes cristianas se establecen en los pueblos por medio de las comunidades monásticas de uno y otro sexo, que acuden de países antes evangelizados, llevando consigo la luz y el calor del Evangelio; y las nuevas tierras ya cultivadas y fecundas, brotan a su vez, nuevas plantas que se cubren de flores y de frutos celestiales.
Entre nosotros las obras de las antiguas órdenes y de la modernas Congregaciones, gracias a Dios, durante tres siglos fue en extremo benéfica; y ahora ha llegado ya el tiempo de que el Ecuador produzca instituciones propias, que contribuyan al variado adorno de la Esposa mística de Jesucristo, circúndata, varietate (Salmo XLIV, 10).
Prueba de lo que decimos son las ya bien cimentadas congregaciones de los Sacerdotes Oblatos de Corazón de Jesús de las Hermanas de la Beata Mariana de Jesús en las Diócesis de Cuenca y Riobamba. Nuestra amada Arquidiócesis no debía quedarse atrás en este movimiento y parece precisamente que, en estos últimos años de prueba y tribulación, es cuando el Espíritu Divino ha soplado sobre ella para suscitar nuevas formas de vida religiosa; Spritus Ubi vult spirtat. (Juan 111,8)
Con grande consuelo y contentamiento nuestro, hemos visto, por consiguiente, irse poco a poco, preparando una nueva fundación en la antigua y edificante Recoleta de San Diego, como tierno pimpollo a la sombra del árbol secular.
Algunas piadosas mujeres de la Venerable Orden Tercera Secular de San Francisco, bajo la dirección de los RR.PP. Franciscanos, después de haberse ensayado algún tiempo en la vida recogida de comunidad y de haber servido en la obra meritoria de los Ejercicios Espirituales, que anualmente se dan en aquella casa, han resuelto formalizar lo hecho hasta aquí, y perseverar juntas como Hermanas Terciarias Franciscanas Regulares, obligándose después de cumplir los requisitos canónicos con los tres votos, y vistiendo el hábito de la vida religiosa, de un modo análogo al que siguen en otras partes muchas Hermanas Franciscanas.
Para tal laudable proyecto, estaba ya autorizada la dedicación del Convento de San Diego a este objeto por rescripto de su Santidad, 6 de noviembre de 1888, en que dice: “Conventus Sancti Didaci, Domus Fiat pro Spiritualibus Excercitiis, Quórum Durectio Missionaris Franciscalibus Concredita máneat, et domus custodes assumantur ex Terttattis Saecularibus ejusdem ordinis qui, ob hunc finem, in peculiarem sociatetem constituantur”… Con la nueva fundación, satisfáganse, pues, cabalmente a lo prescrito en el anterior Decreto.
Mas, como era menester, en tan grave asunto, que se observase todas estas prescripciones del Derecho, y en especial la última Constitución del Derecho, y en especial la última Constitución del Romano Pontífice León XIII, acerca de los Institutos Religiosos de Votos Simples, del 3 de diciembre de 1900, que empieza con las palabras: Conditae a Christo ecclesiase, encargamos el estudio de esta nueva fundación y de sus Constituciones a una comisión compuesta de Sacerdotes de ciencia y prudencia, escogidos entre el Clero Secular y Regular.
Con el dictamen razonado de esta Comisión y las observaciones del M.R.P. Guardián de San Francisco, se han redactado en definitiva las dichas CONSTITUCIONES QUE APROBAMOS, reservándonos, sin embargo, el derecho de poder modificarlas, si por la experiencia lo juzgaremos necesario.
El fin de esta piadosa Congregación de las Hermanas Franciscanas, además de la santificación propia, de sus miembros, será el cuidar y conservar la Casa de Ejercicios de San Diego, y atender con fidelidad y devoción, al servicio de las personas que ingresen a los Ejercicios; así como el enseñar, el catecismo a las niñas, sobre todo, a las niñas pobres. La nueva CONGREGACIÓN TENDRÁ EL CARÁCTER DE DIOCESANA y estará sujeta a nuestra autoridad ordinaria, pero nos confiamos muy gustosos su dirección y supervigilancia a los RR.PP. Franciscanos, y particularmente al que le hubiéramos nombrado, pro témpore, Rector de dicha Congregación, siempre que el Convento de San Diego sea de uso de ella.
Sobre estas bases, nos, por nuestra autoridad ordinaria y por la que tenemos delegada de la Santa Sede, reconocemos, aprobamos y bendecimos la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas Regulares, y queremos por tanto, que goce de todos los derechos y privilegios de Congregación Religiosa Diocesana; y deseamos que las jóvenes piadosas que sientan vocación divina para este, se agreguen a tan laudable y benéfico Instituto para trabajar eficazmente en su propia edificación y la del prójimo”.
Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Quito, refrendado por nuestro Secretario y sellado con nuestro sello.
A 2 de junio de 1901, Domínica de la Santísima Trinidad.
Pedro Rafael, Tomás Vergara
Arzobispo de Quito Secretario
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